AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA

Fecha: 04-Dic-2015

a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.

Conforme a lo anotado, este tipo de acciones tiene sus propias características y connotaciones que la diferencian de los demás mecanismos de defensa constitucionales; en ese contexto, la jurisprudencia emanada del extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, señaló lo siguiente: “…con la finalidad de completar el diseño dogmático de la acción de cumplimiento, debe señalarse que toda la argumentación desarrollada supra, constituye el sustento jurídico-constitucional para establecer el ámbito de diferenciación con otras acciones tutelares, específicamente con la acción de amparo constitucional, en esa perspectiva, es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.