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    AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA

    Fecha: 04-Dic-2015

    Fragmento 8

    En el presente caso, se tiene que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de acuerdo a lo previsto por el art. 66.4 del CPCo, señalando que el mecanismo idóneo de protección en el presente caso resulta ser la acción de amparo constitucional.

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.3. Petitorio
    • improceden
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
    • ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
    • Fragmento 8
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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