Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA
Fecha: 04-Dic-2015
Fragmento 8
En el presente caso, se tiene que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de acuerdo a lo previsto por el art. 66.4 del CPCo, señalando que el mecanismo idóneo de protección en el presente caso resulta ser la acción de amparo constitucional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improceden
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR