AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA

Fecha: 04-Dic-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 26 a 28, el accionante manifestó que, el proceso penal por el cual fue juzgado, tuvo una duración  de aproximadamente un año de audiencias, siendo condenado mediante Sentencia de 23 de septiembre de 2014, sin que la misma haya sido leída en audiencia pública tal como establece el procedimiento, tampoco se entregaron las actas de dicho fallo, impidiendo con ello su notificación y negando el principio de defensa material en juicio, la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, conculcándole el derecho de apelación y/o ejecución de sentencia, imposibilitando su derecho a la libertad plena al encontrarse sometido a medidas sustitutivas a la detención preventiva, evitando la ejecutoria de su sentencia, alegando que el delito de receptación, tipificado por el art. 172 del Código Penal (CP),  sanciona con privación de libertad  de seis meses a dos años; sin embargo, él se encontraría cumpliendo una aparente condena por complicidad en la receptación, por más de seis años y dos meses.

Señaló que, la autoridad judicial demandada mantiene el expediente en su despacho, sin permitirle el acceso al mismo; en tal virtud, interpuso la presente acción, para exigir el cumplimiento del procedimiento y la ley, en resguardo de las normas constitucionales que protegen el debido proceso y la defensa, solicitando que la citada autoridad jurisdiccional, haga entrega inmediata de las actas de audiencia y sentencia del proceso, para que se le notifique, así como a las otras partes del proceso.