AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA

Fecha: 04-Dic-2015

improceden

Por Resolución 08-15 de 29 de septiembre de 2015, cursante a fs. 29 y vta., la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo previsto por el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción tutelar  se torna improcedente debido a que el amparo constitucional es el mecanismo idóneo de protección del derecho al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y verdad material alegados por el accionante; y, b) Si la parte accionante cree que los actos  de la autoridad demandada son dilatorios e ilegales, existe la vía disciplinaria correspondiente para hacer las denuncias pertinentes.