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    AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA

    Fecha: 04-Dic-2015

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08-15 de 29 de septiembre de 2015, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías.

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.3. Petitorio
    • improceden
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
    • ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
    • Fragmento 8
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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