Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA
Fecha: 04-Dic-2015
I.3. Petitorio
Solicitó lo siguiente: “…hagan lugar a la Acción Constitucional de Cumplimiento de Ley, contra el entonces Presidente del Tribunal 8° de Sentencia Penal, Dr. Roberto Raúl Arias Sejas, para que sea presente en Audiencia Pública fijada por sus Rectitudes, y allí sea determinado el cumplimiento de la Ley, en el proceso por actos continuos que dañan mis derechos naturales y constitucionales…” ; “…Haga entrega inmediata de las actas del proceso…” , “…para mi notificación y de las partes…” (sic).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improceden
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR