Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
6.
De acuerdo a lo previsto por el art. 34 del Código Procesal Constitucional, solicitó medidas cautelares, señalando que se prohíba a los demandados a ejercer cualquier tipo de presión en su contra, o tomar alguna determinación que pueda dañar su integridad física como mujer y de sus hijos menores de edad o a sus bienes, mientras sea resuelta la causa, otorgándoles las garantías necesarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia “in límine”
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 5.
- 6.
- 8.