Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
I.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se deje sin efecto tanto la Resolución 001/2014 de 1 de abril, como el acta de garantías de 5 de febrero de 2015, ordenando a los demandados abstenerse de realizar cualquier tipo de medidas de hecho, que impidan ejercer sus derechos constitucionales y sobre todo los derechos de sus hijos menores de edad; asimismo, se proceda a la devolución del vehículo de Juan Yujra Valencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia “in límine”
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 5.
- 6.
- 8.