Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia y Juan ambos Yujra Valencia, por sí y en representación de NN y AA contra Roberto Tupi Crespo, Samuel Quispe Quispe, Néstor Mollo, Bacilia Espejo de Nina, Eloy Payi Mendieta, José Quispe Ponce, Waldo Palli Vargas, Ronal Condori Apaza, Lorenzo Mamani Copa, todos miembros del Sindicato Agrario de la comunidad de Anacuri del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia “in límine”
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 5.
- 6.
- 8.