AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
I.
Los accionantes alegan que el Juez de garantías a tiempo de emitir la Resolución 21/2015, efectuó una interpretación restrictiva de la norma, puesto que conforme señala la SCP 110/2010 de 10 de mayo, cualquier definición dentro de los procesos constitucionales que se realice, se lo debe efectuar bajo el principio de juridicidad, no habiéndose realizado una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y menos de las normas internas vigentes, que prohíben la paráfrasis restrictiva de los derechos; asimismo, manifiestan la primacía del deber estatal frente al ejercicio de derechos de los menores de edad, que son demandantes en la presente acción y que sus derechos fueron vulnerados, mediante acciones de hecho.
El argumento del Juez de la causa, de que no se cumplió con los principios de subsidiariedad, inmediatez y preclusión, es erróneo, puesto que sus bienes de los que fueron despojados, continúan en posesión de los miembros del Sindicato Agrario de Anacuri del departamento de La Paz; la SC 0105/2014 de 10 de enero, señaló que: “…a partir del acto inicial lesivos a derechos fundamentales que emerjan de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos continuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo…”, en el presente caso, la vulneración a derechos constitucionales es continua; sobre lo aseverado por la autoridad judicial que se acudió a la vía ordinaria, no es evidente, puesto que fueron los demandados quienes acudieron a la misma, además de presionar a los funcionarios de la municipalidad de Coroico del señalado departamento, para que no permitan el ejercicio tributario sobre sus bienes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia “in límine”
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 5.
- 6.
- 8.