AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
8.
Ahora bien, verificado el cumplimiento del art. 33 del CPCo, se tiene que, en el caso presente, desde la comisión del último acto vulneratorio, a través del acta de garantías de 5 de febrero de 2015, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, presentada el 28 de octubre de 2015, transcurrió ocho meses, en razón de ello habría precluido su derecho a interponer la acción de amparo constitucional; no obstante de ello, estas arbitrariedades e irregularidades cometidas por los comunarios del Sindicato Agrario de Anacurí del departamento de La Paz, generó duda razonable en los miembros de este Tribunal, fundamentalmente sobre la lesión manifiesta y grosera a los derechos de dos menores de edad, que gozan de la protección del Estado, por su condición de grupo vulnerable, quienes merecen especial atención; asimismo, existe duda sobre la lesión a derechos fundamentales de los hermanos Yujra Valencia, por haber sido objeto de abusos físicos y expulsados de la comunidad, arrebatándoles sus bienes.
Generó también duda razonable, el hecho de haberles obligado a firmar la arbitraria e ilegal Resolución 001/2014, en la que se dispuso el traspaso de uno de sus bienes a manos de su ex esposo con el cual tenía problemas de maltrato físico y psicológico, habiendo una demanda de divorcio de por medio; y el otro pasó a poder de los comunarios, prohibiendo a abogados, jueces y fiscales, atender su caso. Asimismo, a su hermano que es demandante en la presente acción le secuestraron un vehículo que nunca fue devuelto, pese a que era el único medio con el que se ganaba la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia “in límine”
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 5.
- 6.
- 8.