AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-RCA

Fecha: 16-Dic-2015

8.

Ahora bien, verificado el cumplimiento del art. 33 del CPCo, se tiene que, en el caso presente, desde la comisión del último acto vulneratorio, a través del acta de garantías de 5 de febrero de 2015, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, presentada el 28 de octubre de 2015, transcurrió ocho meses, en razón de ello habría precluido su derecho a interponer la acción de amparo constitucional; no obstante de ello, estas arbitrariedades e irregularidades cometidas por los comunarios del Sindicato Agrario de Anacurí del departamento de La Paz, generó duda razonable en los miembros de este Tribunal, fundamentalmente sobre la lesión manifiesta y grosera a los derechos de dos menores de edad, que gozan de la protección del Estado, por su condición de grupo vulnerable, quienes merecen especial atención; asimismo, existe duda sobre la lesión a derechos fundamentales de los hermanos Yujra Valencia, por haber sido objeto de abusos físicos y expulsados de la comunidad, arrebatándoles sus bienes.

Generó también duda razonable, el hecho de haberles obligado a firmar la arbitraria e ilegal Resolución 001/2014, en la que se dispuso el traspaso de uno de sus bienes a manos de su ex esposo con el cual tenía problemas de maltrato físico y psicológico, habiendo una demanda de divorcio de por medio; y el otro pasó a poder de los comunarios, prohibiendo a abogados, jueces y fiscales, atender su caso. Asimismo, a su hermano que es demandante en la presente acción le secuestraron un vehículo que nunca fue devuelto, pese a que era el único medio con el que se ganaba la vida.