AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 53 a 62 vta., Sonia Yujra Valencia, señaló que, debido a su divorcio con Lino Atto Apaza, por malos tratos físicos y psicológicos, éste siguió un proceso penal a su hermano Juan Yujra Valencia por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, mismo que no prosperó; sin embargo, los comunarios de Anacurí del departamento de La Paz, secuestraron el vehículo de su hermano, resistiéndose a devolver dicho motorizado, que constituye su herramienta de trabajo.
Agregó, que les hicieron firmar la Resolución 001/2014 de 1 de abril, en la que en aplicación a la justicia comunitaria, según sus usos y costumbres, se dispuso, su expulsión de la comunidad de Anacuri, junto a su familia, al divorcio con Lino Atto Apaza y que los bienes contraídos dentro y fuera del matrimonio, pasarían a manos de éste, otro inmueble que adquirió, quedaba intervenido, por no estar inserto en el libro del Sindicato Agrario de Anacuri del señalado departamento; y, se prohibía a los abogados, asumir defensa en su favor, pidiendo el cambio inmediato de los jueces de Coroico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Coripata, por negligentes y en caso de incumplimiento a esta Resolución, se tomarían las medidas que el caso amerite.
Refirió que, sus dos hijos menores de edad, fueron privados de su libertad, y entregados a un supuesto psicólogo para su cuidado, pero luego fueron recuperados; a consecuencia de este lastimoso hecho, han sido objeto de burlas en su escuela, siendo estos acontecimientos difundidos por la radio local, donde los comunarios obligaron a transmitir todo lo ocurrido el 1 y 2 de abril de 2014, habiendo bajado su rendimiento escolar de manera ostensible sufriendo la privación de su vivienda, donde realizaban sus actividades cotidianas y por ver a su madre sin poder sustentar su hogar, ya que se dedicaba al cultivo de cocales, quedando sin cosechar.
Por estos hechos arbitrarios, tuvo que cambiarse de hogar y de colegio a sus hijos, viviendo actualmente en alquiler, sin poder sustentar las necesidades mínimas de su familia, siendo objeto de constantes amenazas, para que no regrese a su comunidad, donde tiene su casa y su actividad principal de cultivo de cocales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia “in límine”
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 5.
- 6.
- 8.