Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 12
Dentro de ese contexto, el Tribunal de garantías cuando resolvió con una causal de improcedencia reglada por el art. 53.2 del CPCo, en relación a los hechos descritos y su derecho vulnerado de acuerdo a su petición no observó la pretensión buscada por la accionante, quién solo impugna lo relativo a la excepción de prescripción como se manifestó precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- Fragmento 12
- II.3.