AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
improcedencia
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 68 a 70, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En base al informe evacuado dentro del proceso disciplinario se pronunció la Resolución declarando probada la denuncia disciplinaria que dispuso la destitución del cargo de la accionante; sin embargo, este fallo no fue apelado oportunamente bajo el principio de subsidiariedad, cobrando así su ejecutoria, por lo que se apartó del cargo a la nombrada; y, b) Las excepciones e incidentes, son medios de defensa accesorios; sin embargo, la causa principal mereció una Resolución definitiva sobre el fondo de la denuncia, a la cual no hubo oposición alguna en tiempo oportuno; y, c) Al no haber impugnado el fallo principal, existieron actos consentidos tácitos por lo que la accionante permitió que dicha determinación adquiera la calidad de cosa juzgada, que es irreversible por mandato constitucional, impidiendo admitir la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- Fragmento 12
- II.3.