AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante refirió que no consintió ningún acto de manera libre y expresa, demostrándose en las documentales presentadas y que el incidente culminó con la Resolución 216/2015 -hoy impugnada-, debido a que no resolvieron de modo adecuado la excepción de prescripción y que su memorial de acción de amparo constitucional se circunscribe a ello; es decir, a la determinación de tener por “improbada” la excepción que interpuso, misma que fue confirmada por la citada Resolución; por lo tanto consideró que las autoridades se confundieron en su fallo porque no se impugnó la sanción disciplinaria. Por consiguiente, el Tribunal de garantías, en forma errada aplicó el art. 53.2 y 3 del CPCo, razón por la cual solicitó la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que la Comisión de Admisión revoque lo resuelto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- Fragmento 12
- II.3.