AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2015, cursante de fs. 46 a 58 vta., la accionante manifestó que, dentro del proceso disciplinario instaurado el “29” de julio de 2014, seguido a instancias de Juan Carlos Ramírez Flores y Daniel Apaza en su contra, por la presunta falta cometida en el art. 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), interpuso incidente por prescripción, debido a que la falta disciplinaria prescribió en la gestión 2011; sin embargo, mediante Auto definitivo 14/2015 de 29 de abril, se declaró improbada la misma, de acuerdo al art. 10 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y agroambiental, aprobada por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013; por lo cual, apeló dicha determinación, es así que, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 216/2015 de 19 de junio, confirmando dicho Auto, argumentando haberse efectuado una correcta interpretación del cómputo del plazo de la prescripción, sin que dicha determinación contenga razón o justificación alguna; es decir, que se aplicaron erróneamente las normas, sin exponer las razones de hecho y derecho sobre los puntos recurridos en alzada de acuerdo a la prescripción además de realizar una inadecuada motivación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- Fragmento 12
- II.3.