AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De los antecedentes adjuntados al legajo, y lo manifestado por la accionante se tiene que ésta se considera agraviada con la Resolución 216/2015 (fs. 29 a 35 vta.), que confirmó el Auto definitivo 14/2015 de (fs. 15 a 18), argumentando que se la notificó el 1 de julio de 2015, encontrándose dentro de los seis meses de plazo para interponer la presente acción tutelar, y al no existir otra instancia superior para denunciar la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación, solicitó la nulidad de la misma y se emita una nueva, sea con costas daños y perjuicios.
Consiguientemente, el Tribunal de garantías, refirió que la accionante exteriorizó en el memorial de demanda y en sus actuaciones, su consentimiento expreso y tácito del acto ahora reclamado; siendo que la misma en procura de defender sus derechos y garantías constitucionales interpuso esta acción de defensa impugnando la Resolución 216/2015.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- Fragmento 12
- II.3.