AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Realizó la relación de los hechos en los que fundó la acción de amparo constitucional, relatando cómo la sustanciación del incidente presentado que concluyó con la emisión de la Resolución 216/2015 -hoy impugnada por haber sido emitida sin una adecuada motivación por las autoridades demandadas- habría vulnerado sus derechos
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- Fragmento 12
- II.3.