Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 9
En el presente caso, el Tribunal de garantías por Resolución de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 68 a 70, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que de parte de la accionante existieron actos consentidos de forma libre y expresa, al no haber impugnado la “Resolución Disciplinaria N° 20/2015” (sic) que dispuso la destitución de su cargo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1)
- Fragmento 12
- II.3.