AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA

Fecha: 22-Dic-2015

en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”

Respecto al principio de inmediatez, la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableció que el principio de inmediatez: “…se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa” (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos, el accionante, relata que dentro de un proceso disciplinario sancionatorio seguido en su contra, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución SD-AP 129/2015, que determinó la suspensión del ejercicio de sus funciones, vulnerando de esa manera sus derechos a la honra, al honor, a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Sobre este aspecto, corresponde precisar que el Tribunal de garantías, debió basar su decisión en observancia de la notificación personal realizada al accionante, que claramente consta que fue notificado con la Resolución     SD-AP 129/2015, además con el oficio de remisión de expediente al Juez Disciplinario y con el Auto de 18 de mayo de 2015, que dispuso el archivo de obrados; a partir de esa notificación expresa, el accionante tuvo conocimiento material de la Resolución de segunda instancia y de la ejecutoria de la misma, no siendo válida la apreciación del Tribunal de garantías, al establecer que es el registro de antecedentes disciplinarios, por el cual éste habría sido notificado o adquirido conocimiento de la vulneración de sus derechos, que por cierto el referido documento es una simple certificación y no un actuado procesal real.