Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA
Fecha: 22-Dic-2015
principio de
Respecto al principio de subsidiariedad, se tiene que contra la Resolución SD-AP 129/2015, pronunciada por Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, el accionante no tenía otro medio o recurso legal de impugnación, por lo que se establece cumplida la vía idónea que es instituida en la subsidiariedad según el art. 54 del CPCo, en concordancia con el art. 129.I y II de la Ley Fundamental; en consecuencia, no se advierte la existencia de motivos que den lugar a la improcedencia de esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó” “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- principio de inmediatez
- principio de