AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA
Fecha: 22-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, corriente de fs. 138 a 144 vta., el accionante indica que el 30 de diciembre se presentó denuncia por falta grave en su contra ante el Juez Disciplinario del departamento de Oruro, al incurrir en actos señalados en los numerales 7 y 14 del art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), tramitado dicho proceso, se presentó el informe circunstanciado estableciéndose con absoluta precisión los motivos de su actuar y las pruebas pertinentes, dictándose la Resolución Administrativa Disciplinaria de primera instancia 13/2015 de 12 de marzo, en la cual se declaró improbada las dos causales de transgresión respecto al artículo señalado. Es así que la Unidad de Transparencia Institucional dependiente del Consejo de la Magistratura, presentó apelación contra la merituada Resolución bajo el argumento “…de que mi (su) persona habría suspendido audiencias sin previa instalación” (sic).
Indica que, el 24 de abril de 2015, se emitió la Resolución SD-AP 129/2015, por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en la que se resolvió revocar parcialmente la Resolución apelada, declarando probada en cuanto al numeral 7 del referido artículo, bajo el argumento de que “se suspendieron audiencias sin instalación previa, con lo que se estuvieran aparentemente conculcando el debido proceso y la seguridad jurídica” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó” “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- principio de inmediatez
- principio de