AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA
Fecha: 22-Dic-2015
rechazó” “in limine”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en el Tribunal de garantías, por Resolución 118/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 145 a 147 vta., “rechazó” “in limine” la presente acción, fundamentando que a fs. 134 del cuaderno, corre el registro de antecedentes disciplinarios que en la última parte refiere: “Resolución: 129/2015, Emisión de la Resolución: 24/04/2015 y ejecutoría de la sentencia: 18/05/2015” (sic), por lo que se entiende que el accionante habría sido notificado antes de la ejecutoría de la resolución, o en la misma fecha 18 de mayo de igual año; por lo que la presente acción tutelar fue interpuesta el 20 de noviembre de 2015; es decir, fuera del plazo de los seis meses que establecen la jurisprudencia constitucional, el art. 129.II de la CPE y el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó” “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- principio de inmediatez
- principio de