Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA
Fecha: 22-Dic-2015
principio de inmediatez
Una vez desvirtuado el fundamento de dicho Tribunal, corresponde verificar el cumplimiento del principio de inmediatez reglado por el art. 129.II de la CPE, el plazo de los seis meses para su interposición, debe computarse desde la notificación con la Resolución SD-AP 129/2015; es decir, desde el 20 de mayo de 2015, esta acción fue planteada el 20 de noviembre de 2015 (fs. 144); en consecuencia, lo hizo dentro del término establecido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó” “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- principio de inmediatez
- principio de