AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA

Fecha: 22-Dic-2015

principio de inmediatez

Una vez desvirtuado el fundamento de dicho Tribunal, corresponde verificar el cumplimiento del principio de inmediatez reglado por el art. 129.II de la CPE, el plazo de los seis meses para su interposición, debe computarse desde la notificación con la Resolución SD-AP 129/2015; es decir, desde el 20 de mayo de 2015, esta acción fue planteada el 20 de noviembre de 2015 (fs. 144); en consecuencia, lo hizo dentro del término establecido.