AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2015-RCA
Fecha: 22-Dic-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En cuanto al plazo para interponer la acción de amparo constitucional, el art. 129.I y II de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta: “I.…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó” “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- principio de inmediatez
- principio de