Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Solicita se conceda la tutela invocada, disponiendo que el SENASIR: a) Emita una resolución administrativa debidamente fundamentada anulando el certificado de compensación de cotizaciones 0011804 de 4 de junio de 2002; y, b) Emita el formulario CC dispuesto en el art. 52 del Reglamento a la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 aprobado por Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011, que contenga toda la información necesaria sobre densidad de aportes y salario cotizable, debiendo proceder con su notificación, otorgando el plazo correspondiente advirtiéndole la posibilidad de su revisión o renuncia al procedimiento automático e inicio del procedimiento manual.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR