Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 60/15 de 29 de octubre de 2015, cursante a fs. 129 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celso Baldivieso Fernández contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR