AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA

Fecha: 23-Dic-2015

plazo máximo de seis meses

Finalmente, se advierte que en los diferentes memoriales que presentó, lo hizo cada dos años, gestión 2008, 2010, 2013 y 2015; no obstante tener conocimiento de la vulneración alegada desde la gestión 2008 y una respuesta de rechazo, no activó acción de amparo constitucional,  mostrando negligencia en causa propia e incumpliendo la previsión contenida en los arts. 55.I del CPCo y 129.II de la CPE, que determinan que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas nos pertenecen); y, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo.