AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
plazo máximo de seis meses
Finalmente, se advierte que en los diferentes memoriales que presentó, lo hizo cada dos años, gestión 2008, 2010, 2013 y 2015; no obstante tener conocimiento de la vulneración alegada desde la gestión 2008 y una respuesta de rechazo, no activó acción de amparo constitucional, mostrando negligencia en causa propia e incumpliendo la previsión contenida en los arts. 55.I del CPCo y 129.II de la CPE, que determinan que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas nos pertenecen); y, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR