AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
improcedencia
En revisión y conforme los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, producto del trámite de compensación de cotizaciones activado por el accionante en la gestión 2002, el 17 de junio de ese año, se le entregó un certificado de compensación de cotizaciones 0011804 procedimiento automático; y se le hizo firmar un formulario adicional en el que aceptaba los cálculos y el monto establecido en el mismo. Que, en la gestión 2008, en seguimiento de trámite, tomó conocimiento que en el certificado antes aludido, no se incluyó el período correspondiente a su trabajo en BIGBENI S.A., correspondiente de marzo de 1979 a abril de 1985.
Frente a la omisión detectada, el 14 de febrero de 2008, presentó al SENASIR una nota de atención exponiendo el error en el que se había incurrido y solicitó renunciar al procedimiento automático e iniciar el trámite bajo el procedimiento manual (fs. 101), para que se reconozcan todas sus cotizaciones, la misma le fue rechazada por presentarse de manera extemporánea y no contar con carta notariada de renuncia al procedimiento automático (fs. 90); no obstante aquello, reiteró su renuncia al procedimiento automático por nota de 27 de marzo de la gestión antes citada (fs. 91), en respuesta se determinó la improcedencia de lo solicitado, bajo el fundamento de haberse presentado de manera extemporánea, ese pedido fue reiterado el 21 de mayo de ese año, que también fue rechazado por nota de atención de 24 de junio de 2008.
Posteriormente, conforme se evidencia en la literal de fs. 63 el accionante habría presentado nuevamente el mismo reclamo el 18 de noviembre de 2010, y por nota CITE SENASIR JSCC 480/2011 de 1 de septiembre, se le indicó por última vez que su solicitud no podria ser atendida, nota contra la que se interpuso recurso de revocatoria conforme sale del memorial de 14 de enero de 2013 (fs. 56 a 59), el mismo que por nota CITE SENASIR JSCC/R/04/2013 de 25 de enero, (fs. 54 a 55), se le comunicó que no era factible darse curso a su solicitud por tratarse de un trámite concluido, contra esa respuesta interpuso recurso jerárquico el 1 de marzo de 2013, (fs. 47 a 50) y en respuesta se le reiteró el rechazo con los mismos argumentos de extemporaneidad de su solicitud (fs. 43 a 44 vta.); no obstante lo expuesto, continúo con su reclamo por nota de atención de 10 de marzo de 2015 (fs. 16) mereciendo la respuesta de que al estar concluido el trámite y ser de su conocimiento desde la gestión 2008, no puede darse curso a su solicitud.
En ese orden, resulta por demás evidente que el tiempo que se tomó el accionante para activar la denuncia inherente a la omisión de cotizaciones, resultan tardíos, toda vez que, desde que conoció la supuesta lesión de sus derechos que conforme él mismo afirma, fue en la gestión 2008, hasta la interposición de la presente acción el 27 de octubre de 2015, transcurrieron seis años.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR