AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 113 a 127 vta., el accionante sostiene que trabajó en el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. (BIGBENI S.A.), de marzo de 1979 hasta abril de 1985, posteriormente prestó servicios en la empresa PIL ANDINA S.A., Banco Central de Bolivia (BCB) y Alcaldía Municipal de La Paz, desde abril de 1991 al mismo mes de la gestión 1997, efectuando las respectivas cotizaciones para el pago de aportes laborales y patronales al seguro social a largo plazo de la seguridad social del Sistema de Reparto.
Indica que, el 27 de marzo de 2002, inició el trámite de compensación de cotizaciones, en mérito a lo cual el 17 de junio de ese año, se le entregó un certificado de compensación de cotizaciones 0011804 procedimiento automático; y que, sin informarle que el mismo contenía todos los años cotizados al Sistema de Reparto, se le hizo firmar un formulario adicional en el que aceptaba los cálculos y el monto establecido; empero, en la gestión 2008, efectuando un seguimiento a su trámite, se enteró que en el certificado antes aludido, no se incluyó el período correspondiente a su trabajo en el banco BIGBENI S.A.
Señala que, el 14 de febrero de 2008, presentó al SENASIR una nota de atención exponiendo el error en el que se había incurrido y solicitó renunciar al procedimiento automático e iniciar el trámite bajo el procedimiento manual, para que se reconozcan todas sus cotizaciones, la misma le fue respondida por CITE SENASIR UCC 0715/“05” de 27 del mes y año citados, rechazando su petitorio; sin embargo, reiteró el mismo por diversas notas que presentó y paralelamente interpuso los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, los que fueron tramitados con total irregularidad e ilegalidad, vulnerando derechos y garantías fundamentales. Así, el recurso jerárquico del que pidió la remisión a la autoridad competente el 22 de abril y 4 de septiembre ambas de 2015, hasta el presente no fue respondido de manera positiva o negativa. Denuncia que, sin otorgársele una respuesta el expediente de compensación de cotizaciones fue directamente archivado; asimismo, no se le proporcionó las fotocopias solicitadas ni se exhibió el expediente, habiendo tenido que tramitar al efecto una orden judicial.
Finalmente, aludiendo jurisprudencia constitucional refiere que, para la admisión de la acción de defensa planteada, se puede hacer una abstracción del principio de subsidiariedad, cuando se trata de vulneración al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, como en el caso que plantea.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR