Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega lesionados sus derechos a la petición y acceso a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al debido proceso, a la seguridad social y a la jubilación, a la vida, a la salud, a la dignidad, señalando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 22, 24, 45.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR