AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2015-RCA

Fecha: 23-Dic-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante señalo que, no es evidente que la acción tutelar fue planteada fuera del plazo máximo de seis meses, pues el certificado de compensación de cotizaciones 0011804 notificado el 4 de junio de 2002, no consigna ninguna información sobre la “densidad de aportes”, objeto de la presente acción tutelar, tampoco existe acto administrativo emitido por el SENASIR que demuestre alguna notificación o comunicación formal con la densidad de aportes, como acto ilegal, que pueda dar lugar al cómputo del plazo máximo que exige el art. 129.II de la CPE. Que, el plazo de seis meses solo debe aplicarse para aquellos casos en los que el asegurado teniendo conocimiento del acto u omisión indebida por un acto atribuible a su propia persona, dejó de activar los mecanismos jurídicos dentro del plazo.

Manifiesta que, tomó conocimiento del acto vulneratorio recién en la gestión 2008, e interpuso los reclamos y recursos legales, actos que demuestran la inexistencia de negligencia o desidia de su parte; además, no puede existir un plazo de caducidad considerando que la tutela solicitada versa sobre derechos sociales protegidos y garantizados por una norma constitucional (seguridad social, jubilación, la vida, salud y dignidad). Además, se trata de un derecho cuya restricción permanece en el tiempo, por lo que pide que, en revisión se admita la presente acción.