AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
Fragmento 13
Ahora bien, la norma procesal constitucional y la jurisprudencia de la materia establecida para tal efecto, de manera categórica precisó que los jueces y tribunales de garantías, previamente a la admisión de la demanda, tienen la obligación indeclinable de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción; así, de advertirse la concurrencia de causales conducentes a la inadmisión, la misma debe ser observada, dando lugar a que el accionante subsane dicha deficiencia en el término de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; y, al existir causales que denoten la improcedencia de la acción, la misma conlleva a que la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, emita resolución debidamente fundamentada, disponiendo la improcedencia de la misma, decisión que puede ser impugnada en el plazo de tres días conforme estipula el art. 30.I.2 del CPCo. De igual manera el art. 33 del citado Código, determina que después de verificar si la acción de amparo constitucional, contiene los requisitos de contendido y de forma que el accionante o accionantes deben cumplir necesariamente al momento de interponer, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; y solo en caso de que no sean cumplidos dentro de plazo, recién se tendrá por no presentada la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 2º Ordenar