AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA

Fecha: 24-Dic-2015

Fragmento 13

Ahora bien, la norma procesal constitucional y la jurisprudencia de la materia establecida para tal efecto, de manera categórica precisó que los jueces y tribunales de garantías, previamente a la admisión de la demanda, tienen la obligación indeclinable de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción; así, de advertirse la concurrencia de causales conducentes a la inadmisión, la misma debe ser observada, dando lugar a que el accionante subsane dicha deficiencia en el término de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; y, al existir causales que denoten la improcedencia de la acción, la misma conlleva a que la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, emita resolución debidamente fundamentada, disponiendo la improcedencia de la misma, decisión que puede ser impugnada en el plazo de tres días conforme estipula el          art. 30.I.2 del CPCo. De igual manera el art. 33 del citado Código, determina que después de verificar si la acción de amparo constitucional, contiene los requisitos de contendido y de forma que el accionante o accionantes deben cumplir necesariamente al momento de interponer, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; y solo en caso de que no sean cumplidos dentro de plazo, recién se tendrá por no presentada la acción.