AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional
En este contexto, de la revisión de los antecedentes, se constató que en la presente problemática, el Tribunal de garantías, al haber admitido la presente acción de amparo constitucional y haber señalado audiencia para su consideración, no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional; cuestiones que son analizadas en revisión por la Comisión de Admisión, una vez remitida la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa impugnación efectuada por la parte accionante del auto de improcedencia.
En ese entendido, ante la admisión de la presente demanda y consiguiente señalamiento de audiencia de amparo constitucional para el día 12 de noviembre de 2015 a horas 15:00, por parte del Tribunal de garantías, no se apertura la competencia de esta Comisión de Admisión para conocer y resolver el presente caso de autos; debido a que, conforme se refirió líneas arriba, las causales de admisibilidad como de improcedencia previstas en los arts. 33 y 53 del CPCo, respectivamente, no concurren en este proceso; toda vez que, la acción tutelar ya fue admitida y superada la fase procesal previa por determinación del propio Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 2º Ordenar