AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA

Fecha: 24-Dic-2015

no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional

En este contexto, de la revisión de los antecedentes, se constató que en la presente problemática, el Tribunal de garantías, al haber admitido la presente acción de amparo constitucional y haber señalado audiencia para su consideración, no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional; cuestiones que son analizadas en revisión por la Comisión de Admisión, una vez remitida la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa impugnación efectuada por la parte accionante del auto de improcedencia.

En ese entendido, ante la admisión de la presente demanda y consiguiente señalamiento de audiencia de amparo constitucional para el día 12 de noviembre de 2015 a horas 15:00, por parte del Tribunal de garantías, no se apertura la competencia de esta Comisión de Admisión para conocer y resolver el presente caso de autos; debido a que, conforme se refirió líneas arriba, las causales de admisibilidad como de improcedencia previstas en los arts. 33 y 53 del CPCo, respectivamente, no concurren en este proceso; toda vez que, la acción tutelar ya fue admitida y superada la fase procesal previa por determinación del propio Tribunal de garantías.