AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, el Tribunal de garantías observó la legitimación pasiva de los demandados, mediante providencia de 29 de septiembre de 2015, en razón a que ya no ejercen funciones como Vocales, observación que fue subsanada mediante memorial de 28 de octubre del mismo año, en el que se aclaró la legitimación pasiva y se direccionó la demanda contra las actuales autoridades que detentan esos cargos; posteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue admitida mediante Resolución de 30 de igual mes y año; sin embargo, fue modificada mediante Resolución de 12 de noviembre del citado año, conminándolo a que en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale el domicilio donde pueda ser habido Andrés Franz Zabaleta Callizaya en su calidad de ex Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, violentando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 2º Ordenar