AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA

Fecha: 24-Dic-2015

II.2.  Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías

Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció que, los Jueces o Tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos aspectos en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: En primer lugar, revisar el contenido de la demanda y comprobar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, y ante la advertencia de la omisión de alguno de ellos, deben solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación. En caso que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, dar por no presentada la acción.

En segundo lugar, luego de haber comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional previstas en el art. 53 del CPCo, así como lo previsto por el art. 55.I del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción; entonces en el caso de advertir la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, debe declarar mediante auto motivado la improcedencia de la acción, conforme establece el art. 30.I.2 del citado cuerpo legal; y de no haber advertido ninguna causal de improcedencia, disponer su admisión y llevar adelante la audiencia para ingresar al análisis del fondo de la causa para luego conceder o denegar la tutela solicitada.