Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
por no presentada
Posteriormente, el Tribunal de garantías ya referido, por Resolución de 30 de noviembre de 2015, cursante a fs. 37, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante decreto de 12 de noviembre de 2015, se ordenó al accionante que en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale el domicilio de Andrés Franz Zabaleta Callizaya, ex Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, 2) El accionante por memorial de 27 de noviembre del mismo año, incumplió lo ordenado, argumentando que no existe razón para traer al proceso a una persona natural que ya no ostenta el cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 2º Ordenar