AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La citada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de octubre de 2015, cursante a fs. 24, admitió la presente acción de amparo constitucional contra “…Virginia Crespo, Willy Arias en su condición de Vocales de la Sala Penal Primera y Ángel Mendoza Monasterios Juez 4to Cautelar de El Alto…” (sic), en aplicación de los arts. 128 de la CPE; y, 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando que las autoridades demandadas deberán presentar informe previsto por ley.
El 12 de noviembre de 2015 (fs. 28), la Sala mencionada supra emitió Auto en el que refiere que: “…se tiene que una de las autoridades accionadas es el Dr. Andrés Franz Zabaleta en su condición de Juez 4° de instrucción en lo Penal mismo que a la fecha ya no se encuentra prestando funciones en el juzgado 4° de Instrucción en lo Penal tal como se evidencia de las diligencias de notificación de fs. 26 y siendo que la presente acción emerge de una resolución por el que el Juez accionando rechaza la recusación planteado en su contra, tomando en cuenta que tal actuación es intuito persona se conmina a la parte accionante para que en el plazo de 48 horas señale el domicilio donde pueda ser habido la referida autoridad” (sic); a la vez, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de 30 de octubre del año indicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 2º Ordenar