Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/15 de 30 de octubre de 2015 (fs. 44), admitió la acción de amparo constitucional, señalando audiencia pública para su consideración y resolución el 12 de noviembre del mismo año (fs. 24); posteriormente, en la fecha señalada para la audiencia, pronunció un decreto dejando sin efecto la misma y ordenando a la parte accionante, a que en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale el domicilio de Andrés Franz Zabaleta Callisaya, ex Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -co demandado-.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- no advirtió la existencia de causales de inadmisibilidad, tampoco de improcedencia de esta acción tutelar, establecidos en el Código Procesal Constitucional
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente Resolución
- 2º Ordenar