AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-RCA

Fecha: 24-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 25 de septiembre, 29 de octubre y 27 de noviembre de 2015, cursantes de fs. 15 a 17; 21 a 23 vta.; y, 35 a 36, respectivamente, el accionante señaló que dentro del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa seguido por el Banco Solidario en su contra; el 17 de marzo de ese año, interpuso recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; quien mediante Resolución 108/2015 de 18 del mismo mes, no se allanó a su petición, la cual fue elevada en consulta ante la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, instancia que por Resolución 44/2015 de 25 de igual mes, rechazó el incidente de recusación.

Respecto al Juez codemandado, refirió que dado que el proceso fue tramitado desde el año 2013, en razón a la negativa por parte de esta autoridad a la revisión médica y cambio de domicilio, tuvo que interponer acciones de libertad,            que fueron resueltas mediante las Resoluciones 09/2015 de 12 de marzo, -que concedió la tutela autorizando el cambio de domicilio, y 011/2015 de 16 de ese mes-, que ordenó que un médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se constituya en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” para realizarle una valoración médica.

En relación a los Vocales demandados, alegó que para resolver la petición de recusación, éstos no realizaron una valoración objetiva ni escucharon su verdad limitándose al ritual procedimental, dejándolo a expensas y abuso del Juez codemandado, al haber ratificado la Resolución 108/2015, lesionando así sus derechos y garantías constitucionales.