AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 348/2015 de 20 de noviembre, cursante a fs. 198 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Shirley Pamela Valda Luna y Eduardo León Arancibia en representación legal de Jorge Enrique Zegarra Gómez, José Freddy Castillo Arias, Carlos Jorge Dávalos Vargas, David Aniceto Aguilar Orosco, Germán Rodríguez Portocarrero y Jorge Valencia Antezana contra Reymi Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, Omar Salinas Ortuño, Comandante en Jefe todos de las Fuerzas Armadas de Bolivia (FF.AA.); José Luis Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército; y, Wilson Galindo Soliz, Comandante de la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR