AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En revisión y conforme los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, los accionantes asistieron al “…CURSO DE DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR ESPECIAL…” (sic), reglamentado por la Resolución Administrativa del Ejercito 86/05 de 12 de agosto de 2005, que reguló  la otorgación del diploma correspondiente y una bonificación académica; sin embargo, luego de terminado el curso de manera satisfactoria se les otorgó solo un certificado de egreso y no el diploma “DEME”; asimismo, no se les asignó la bonificación establecida.

Ante este acto que consideran vulneratorio de sus derechos constitucionales, consta que el 15 de julio de 2013, solicitaron al Comandante de la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, la extensión del mencionado diploma, invocando en la Resolución Administrativa del Ejército 186/05 y el Reglamento Académico de la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés Santa Cruz” y Orden General del Ejército “59/06” (fs. 116 a 118 vta.), petitorio reiterado por memoriales de 16 de septiembre (fs. 124 a 125 vta.), de 19 de noviembre (fs. 131 y vta.), de 22 de noviembre (fs. 132 y vta); todas del año citado; de igual forma, el 25 de ese mes y año (fs. 132 y vta) acudieron con tal demanda ante el Ministerio de Defensa Nacional           (fs. 134), reiterando el mismo por escrito de 28 de marzo de 2014 (fs. 138 a 140). Habiendo obtenido una respuesta por notas MD-SD-DGAJ-UAJ 0971/14 de 10 de marzo de 2014 (fs. 137), que fue reiterada por la MD-SD-DGAJ-UGM 1428/14 de 11 de abril de ese año (fs. 141).

En ese orden, por nota MD-SD-DGAJ-UAJ 0971/14, se comunicó a los accionantes la imposibilidad de atender su solicitud; resultando por demás evidente que ellos tenían una respuesta negativa el 31 de marzo de la gestión 2014, de lo que resulta que la activación del presente reclamo en torno al diploma y bonificación, resultan tardíos; toda vez que, desde que culminaron el curso, conforme afirmación suya en diciembre de 2006, recién en la gestión 2013, acudieron al Comandante de la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz” y ante el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, posteriormente con una respuesta negativa, conocida en marzo de 2014, el 18 de noviembre de 2015, plantearon la acción de amparo constitucional, habiendo transcurrido más de un año.

Los diferentes memoriales que presentaron, lo hicieron después de siete años de culminado el curso tantas veces referido; no obstante tener conocimiento de la vulneración de sus derechos alegados desde la misma gestión 2006, afirmando que terminado esté, solamente les entregaron una certificación y no el diploma reclamado, y al obtener una respuesta de rechazo, no activaron en su oportunidad la acción de amparo constitucional, mostrando negligencia en causa propia e incumpliendo la previsión contenida en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.1; y, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

Finalmente en cuanto a la afirmación de la parte accionante, efectuada en el memorial de impugnación, cursante de fs. 200 a 207 vta., de que el último actuado administrativo notificado es en julio de 2015, sería el que deba considerarse a efectos del cómputo de la inmediatez, se aclara que tal actuado, deviene de un fallido intento de realización de actos preparatorios, que en resumen perseguían la extensión de fotocopias legalizadas de documentación necesaria para interponer esta acción, sin embargo, no importa este acto notificado, más aun tomando en cuenta que el mismo no fue emitido por las autoridades demandadas.