Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.
Los accionantes a través de su representante, reiteraron los fundamentos de la demanda de amparo constitucional; además, indicaron que, la solicitud enviada al Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, se constituye en un reconocimiento irretractable de uno de los beneficios del sistema de titulación DEME 2006 y el bono; y no así para otros cursos, debiendo conminarse al Comando General del Ejercito cumplir con lo determinado por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR