Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes por intermedio de sus representantes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal a la impugnación, a la “comunicación previa y detallada” y a la “jurisdicción”, señalando al efecto los arts. 14.II, 24, 115.II, 117.I, 119.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR