AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 348/2015 de 20 de noviembre, cursante a fs. 198 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En una anterior acción tutelar planteada, con identidad de sujeto, objeto y causa, por Resolución de 5 de octubre de igual año, se dispuso la improcedencia de esa acción por inobservancia del principio de inmediatez prevista en el art. 129.II de la CPE; y, 2) Los accionantes nuevamente interponen la acción de defensa con los mismos argumentos utilizados anteriormente, en el sentido de que el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, no dio curso a la solicitud de bonificación de la gestión 2013; sin embargo, no refieren acto de impugnación alguna que hubieran asumido ante aquella omisión.
Con dicha Resolución, los accionantes a través de sus representantes legales, fueron notificados el 9 de diciembre de 2015 (fs. 199), quienes por memorial de 11 de igual mes y año (fs. 200 a 207 vta.), presentaron impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR