AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

En cuanto a la inobservancia del principio de inmediatez afirmado por el Tribunal de garantías, aluden que, este plazo debe computarse desde “…NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL” (sic), y que de la literal aparejada demuestra que, la última decisión judicial y notificación es de 17 de julio del año en curso, en tiempo oportuno para interponer la acción.

Después de desarrollar jurisprudencia en cuanto al derecho a la petición, al debido proceso y sus elementos esenciales de los derechos a la defensa y a la comunicación previa y detallada con la resolución, el debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador, concluyen afirmando que, la acción de amparo constitucional ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho brinda protección prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, por lo que piden que se remita el expediente en revisión.