AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
En cuanto a la inobservancia del principio de inmediatez afirmado por el Tribunal de garantías, aluden que, este plazo debe computarse desde “…NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL” (sic), y que de la literal aparejada demuestra que, la última decisión judicial y notificación es de 17 de julio del año en curso, en tiempo oportuno para interponer la acción.
Después de desarrollar jurisprudencia en cuanto al derecho a la petición, al debido proceso y sus elementos esenciales de los derechos a la defensa y a la comunicación previa y detallada con la resolución, el debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador, concluyen afirmando que, la acción de amparo constitucional ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho brinda protección prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, por lo que piden que se remita el expediente en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR