AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 186 a 195, la parte accionante a través de sus representantes legales refieren que, en su calidad de oficiales egresados en las gestiones 1981 y 1982, del Colegio Militar del Ejército, asistieron todo el año 2006, al “…CURSO DE DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR ESPECIAL (CEME)…” (sic), perteneciendo a la “Tercera Promoción” del mismo.
Indicaron que, la Reglamentación académica del curso citado, fue incluida en el texto de la Resolución Administrativa del Ejercito “186/05”, que aprobó su sistema de titulación, diploma y bonificación. Asimismo, establecía una vigencia mínima de tres años, a partir de la gestión 2006; sin embargo, el curso fue cerrado en los años 2007 y 2008, reabriéndose el 2009, con modificaciones restrictivas en cuanto a los beneficios de titulación y finalmente el 2010, el curso tuvo una duración de solamente seis meses, además de que para su efectivización fue aprobada otra normativa; la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 043/2009, la cual ya no establecía beneficios de diploma ni bonificación para los cursantes del CEME 2009 y 2010; sin embargo, de manera aberrante dicha Resolución fue aplicada retroactivamente con mala fe a los estudiantes de la gestión 2006.
Refieren que, los cursos correspondientes a las gestiones 2004, 2005, 2007 a 2010, tienen regulación normativa diferente a la del 2006, que cuenta con un reglamento claro en cuanto a la titulación y bonificación, además de que el mismo a diferencia de otras gestiones fue cursado por el lapso de un año; sin embargo, una vez que los cursantes vencieron satisfactoriamente dicho pos grado; las autoridades militares no cumplieron con los beneficios ofertados, otorgándoles solo un certificado de egreso y no el Diploma del Estado Mayor Especial (DEME), lo cual incurre en una vulneración de sus derechos desde el momento del egreso en diciembre de 2006, sin que medie explicación alguna, y frente a los reclamos recién en el 2013, la problemática fue diferida ante el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, sin que esa instancia se hubiera pronunciado al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- I.
- NOTIFICADA LA ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR