Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
I.2. Respuesta a la acción
Julio César Beyer Pacheco, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 214 a 215 vta., señaló lo siguiente: El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de AC 0349/2015-AIC de 18 de septiembre, claramente estableció las razones por las que no corresponde promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; no obstante, se adjuntó los antecedentes del proceso administrativo.
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. De la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR