AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
De los preceptos normativos descritos precedentemente, es viable inferir la naturaleza de la cosa juzgada constitucional. Al respecto, corresponde remitirnos al entendimiento desarrollado en la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, que precisó lo siguiente: “En el marco de lo señalado, interpretando el art. 203 de la CPE, a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior” (las negrillas son nuestras).
En el marco de las normas y la jurisprudencia constitucional glosada, cabe precisar que los pronunciamientos emanados de este Tribunal, impiden la realización de un nuevo examen sobre la misma problemática; es decir, partiendo de la naturaleza de los fallos emergentes de esta jurisdicción, las sentencias, declaraciones y autos constitucionales que resuelven una determinada problemática, por prescripción constitucional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y, contra ellas no cabe recurso ulterior alguno. En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. De la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR