Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: RATIFICAR la RM “353.2015” de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 191 a 213, pronunciada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. De la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ‘calidad de cosa juzgada constitucional’, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR